Cobranzas, Gestión de Cobranzas

Moliné O' Connor, Eduardo José Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social - resol. 3085/04, 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento

Moliné O' Connor, Eduardo José Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social - resol. 3085/04, 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento
SENTENCIA
1 de octubre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Magistrados: LORENZETTI, ZAFFARONI, CONJUECES
Id Infojus: FA13000157
TEXTO
 icono pdf 13000157.PDF (718KB)

SUMARIO
SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PROCESAL, jubilación de magistrados, pensión vitalicia, destitución de jueces, cuestiones prejudiciales, dilación judicial, denegación de justicia
Cabe dejar sin efecto las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social y el Decreto que revocaron la pensión vitalicia (art. 29, ley 24018 [1]) otorgada al actor -magistrado destituido mediante juicio político- pues en la causa que se ventila por ante el fuero contencioso administrativo federal- proceso en el cual el recurrente pretende que aquéllas sean anuladas y que, consecuentemente, se le reestablezca el beneficio previsional-, surge que en la denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el actor cuestiona su remoción, lo que pone de manifiesto que no existe la posibilidad de contradicción entre los eventuales pronunciamientos que podrían dictarse en ambos procesos, de modo tal que sustente la pretendida prejudicialidad a la que -por analogía- alude el a quo, sino que, por el contrario, la suspensión del trámite decretada de oficio, constituye una dilación del proceso que lesiona el derecho de defensa y provoca una denegación de justicia que no puede ser mantenida.

Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)

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Palacios, Erasmo Marcelino c/ JOCAT S.A. s/ Beneficios Laborales - Recurso de Casación

Palacios, Erasmo Marcelino c/ JOCAT S.A. s/ Beneficios Laborales - Recurso de Casación
CASACION
20 de mayo de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300090
TEXTO
 icono pdf FA13300090.htm (26KB)

SUMARIO
DERECHO LABORAL, DERECHO PROCESAL, límites de recurso de casación, principio de primacía de la realidad, rechazo del recurso
La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda.

El ejercicio de la potestad extraordinaria de casación no puede exceder los límites del ámbito del recurso, que no otorga acceso a una nueva instancia ordinaria y que por ello se dice que la facultad revisora de la Corte debe ceñirse al contenido del fallo y a la concreta impugnación interpuesta por el recurrente. Tampoco puedo prescindir de expresar que, sin que ello implique inmiscuirme en la revisión de los hechos, materia propia de los tribunales de grado, de este principio no cabe extraer la conclusión que deba ignorarlos, por lo que sin apartarse de los que se ha tenido válidamente por verificados, se debe analizar la valoración o conclusión intelectual a que ha llegado el Juzgador.

En esa línea de pensamientos pues bien se dice que "Para decidir el recurso de inaplicabilidad de ley no deben ser dejadas de lado las circunstancias especiales que la causa pueda revestir; si así no fuere, se correría el riesgo de que las meras abstracciones prevalecieran sobre una realidad que exige una adecuación de las normas aplicables, sin transgredirlas. Porque si bien la función de la casación es primordialmente de control jurídico y no de reexamen de los hechos, no es menos cierto que no debe ignorarlos" (SCBs. As., 5/12/78, ED, t. 13 p. 760).

Y por último, a propósito de los hechos, vale también tener presente que en materia laboral rige el principio de primacía de la realidad, por lo cual la naturaleza de las relaciones debe determinarse por el examen de las características que las conforman y las definan en la realidad de los hechos y no por documentaciones. En efecto lo determinante son los hechos tal como se dan y no los que las partes quieren decir de su relación o las denominaciones o formas que, de buena o mala fe, adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido. Es así entonces que por aplicación del principio de la realidad, el Juez debe desentrañar las características de la relación que unían a las partes, por sobre sus aspectos formales.

A la luz de las premisas enunciadas y centrada mi atención en el escrito de agravios y en la pieza procesal objeto de impugnación, me permito adelantar mi opinión en sentido desfavorable al recurso en tanto la argumentación del impugnante no resulta suficiente para poner en evidencia los vicios que se atribuye a la sentencia. Ello por cuanto el escrito recursivo se desentiende de la línea argumental del fallo, no rebate todos sus fundamentos, y los reproches formulados solo revelan una mera discrepancia de lo resuelto por los Jueces de Cámara.

Por ello, corresponde rechazar el Recurso de Casación interpuesto.

Fuente del sumario: OFICIAL

OTROS SUMARIOS
Presunción de contrato de trabajo, fraude laboral, denegatoria del recurso
La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia...

Presunción de contrato de trabajo, recurso de casación, falta de prueba, denegatoria del recurso
La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia...

Presunción de contrato de trabajo, recurso de casación, cuestiones de hecho y prueba, doctrina de la arbitrariedad, denegatoria del recurso
La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia...

Presunción de contrato de trabajo, improcedencia de recurso de casación, denegatoria del recurso
La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia...

LIQUIDACION JUDICIAL-IMPUGNACION-HONORARIOS-ABOGADOS-LEGITIMACION PROCESAL

LIQUIDACION JUDICIAL-IMPUGNACION-HONORARIOS-ABOGADOS-LEGITIMACION PROCESAL


Texto
Debe hacerse lugar a la impugnación formulada con sustento en que en la liquidación de honorarios practicada se incluyeron los honorarios y aportes de los restantes letrados intervinientes por la Municipalidad demandada, desde que "al no existir solidaridad entre los distintos actores cada uno responde en función de su respectivo interés", y por eso, "la liquidación de costas judiciales debe prever esa circunstancia mediante la determinación de la porción de deuda que le corresponde atender a cada uno de los nombrados".
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(FALISTOCCO - ERBETTA - GASTALDI - GUTIERREZ - SPULER)
MORRA, EDUARDO ESTEBAN c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (EXPTE.: C.S.J. NRO. 731 AÑO 1993)
SENTENCIA del 4 de Noviembre de 2008

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-CUESTIONES PROCESALES-NULIDAD DE LA SUBASTA-EJECUCION DE HONORARIOS-ABOGADOS-CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS-INCAPACIDAD DE DERECHO

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-CUESTIONES PROCESALES-NULIDAD DE LA SUBASTA-EJECUCION DE HONORARIOS-ABOGADOS-CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS-INCAPACIDAD DE DERECHO


Texto
Es inadmisible la queja desde que luce razonable la decisión de la Alzada, que partió de considerar que dentro de las irregularidades que hacen procedente la nulidad de subasta, debía incluirse la concerniente a la habilidad del comprador para adquirir el inmueble, toda vez que no existe previamente otra oportunidad para cuestionarla. Y sobre la base de tal afirmación sostuvo que la cuestión debía analizarse bajo la óptica del artículo 1361 inciso 6).
En orden a ello, indicó que una hermenéutica coherente de la norma que determina que la incapacidad de derecho abarca la compra de los "bienes que estuvieren en litigio" aconseja incluir al inmueble subastado en el mentado impedimento, toda vez que el incidente de cobro promovido por los profesionales guarda una relación de accesoriedad con el proceso principal que diera origen al crédito por los emolumentos adeudados; revelando las visicitudes de la causa la concreta interdependencia existente entre ambas pretensiones.
A mayor abundamiento consideró que la vía procedimental del artículo 2760 del Código de rito no deriva de un título autónomo dado que el juez competente, las partes intervinientes, y el objeto de la pretensión, tienen claros puntos de conexión y dependencia con el juicio principal; concluyendo que resultaría notoriamente inconsistente que la finalidad prevista por el legislador -quien ha querido que se vede al abogado la posibilidad de convertirse en dueño de las cosas de su cliente, imprimiéndole una incapacidad de derecho para adquirirlas- se frustrara sosteniendo que la ejecución de honorarios de una división de condominio es un pleito separable del mismo.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(SPULER - ERBETTA - GUTIERREZ - NETRI)
FABRIS, ELIANA Y OTROS c/ MAZINI, ORESTE Y OTROS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- DIVISION DE CONDOMINIO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 176 AÑO 2008)
SENTENCIA del 18 de Febrero de 2009

DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS-INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA-SECRETO PROFESIONAL-EJERCICIO PROFESIONAL-ABOGADOS

DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS-INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA-SECRETO PROFESIONAL-EJERCICIO PROFESIONAL-ABOGADOS


Texto
La pretensión deducida por el abogado amparista puede ser calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
En efecto, el pretensor interpuso acción de amparo en virtud de considerar que las disposiciones de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario 1563/04 vulneran los derechos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Carta Constitucional en la medida en que autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin determinar "en qué casos y con qué justificativos" esa intromisión puede llevarse a cabo. La referida intervención importa una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, y además pone en serio riesgo el "secreto profesional" que como letrado se ve obligado a guardar y garantizar (arts. 6 inc. f, 7 , inc. c y 21, inc. j, de la ley 23.187). Su pretensión no se circunscribe a procurar una tutela para sus propios intereses sino que, por la índole de los derechos en juego, es representativa de los intereses de todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones como también de todos los abogados. (Sumario confeccionado por el SAIJ)
Fuente : SAIJ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial))
Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.783 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986
SENTENCIA del 24 de Febrero de 2009

ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA-MULTA

ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA-MULTA


Texto
Corresponde revocar la sentencia en crisis en cuanto impone al
abogado recurrente la sanción de multa- aplicable ante la
comisión de faltas graves, según los criterios establecidos en
el artículo 28 del Código de Ética- por incumplir la obligación
de aportar el bono de derecho fijo al iniciar ejecuciones
fiscales y devolver las actuaciones al Tribunal de
Disciplina, a fin de que, por la Sala que corresponda y
juzgando la conducta reprochada como "leve" en los
términos del inciso a) del artículo 26 de ese Código,
aplique la sanción que entienda corresponder en orden a lo
previsto en el inciso a) del citado artículo 28 de ese cuerpo
normativo.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 01 (Buján, Coviello.)
"Resnizky, Marcos Sergio c/ CPACF (Expte. 16104/01)". s/
SENTENCIA del 3 de Marzo de 2009

ABOGADOS-SANCIONES DISCIPLINARIAS-APERCIBIMIENTO

ABOGADOS-SANCIONES DISCIPLINARIAS-APERCIBIMIENTO


Texto
Cabe aplicar la sanción de apercibimiento a los letrados recusantes- con conocimiento del Colegio de Abogados y del Organismo cuya representación ejercen- desde que las expresiones vertidas en el memorial del recurso extraordinario local bajo el pretendido amparo de "opinión pública" y "titulares periodísticos", sólo se enrojan en apreciaciones subjetivas que no traducen el ejercicio del derecho de defensa y denotan la utilización de un lenguaje que no puede estimarse adecuado con el deber de decoro y respeto que deben guardar los litigantes a la autoridad e investidura de los magistrados, y con los principios de probidad, buena fe y lealtad que deben presidir los debates ante la justicia, los cuales vienen impuestos como regla del recto desempeño profesional conforme al rol procesal que les cabe.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(FALISTOCCO - ERBETTA - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI)
CLUB ATLETICO COLON s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONCURSO PREVENTIVO- INCIDENTE DE RECUSACION PROMOVIDO POR AFIP-DGI (EXPTE.: C.S.J. NRO. 90 AÑO 2008)
SENTENCIA del 4 de Marzo de 2009