ABOGADOS-SANCIONES DISCIPLINARIAS-APERCIBIMIENTO
Texto
Cabe aplicar la sanción de apercibimiento a los letrados recusantes- con conocimiento del Colegio de Abogados y del Organismo cuya representación ejercen- desde que las expresiones vertidas en el memorial del recurso extraordinario local bajo el pretendido amparo de "opinión pública" y "titulares periodísticos", sólo se enrojan en apreciaciones subjetivas que no traducen el ejercicio del derecho de defensa y denotan la utilización de un lenguaje que no puede estimarse adecuado con el deber de decoro y respeto que deben guardar los litigantes a la autoridad e investidura de los magistrados, y con los principios de probidad, buena fe y lealtad que deben presidir los debates ante la justicia, los cuales vienen impuestos como regla del recto desempeño profesional conforme al rol procesal que les cabe.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(FALISTOCCO - ERBETTA - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI)
CLUB ATLETICO COLON s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONCURSO PREVENTIVO- INCIDENTE DE RECUSACION PROMOVIDO POR AFIP-DGI (EXPTE.: C.S.J. NRO. 90 AÑO 2008)
SENTENCIA del 4 de Marzo de 2009
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