ABOGADOS-COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS-TRIBUNAL DE DISCIPLINA-MULTA
Texto
Corresponde revocar la sentencia en crisis en cuanto impone al
abogado recurrente la sanción de multa- aplicable ante la
comisión de faltas graves, según los criterios establecidos en
el artículo 28 del Código de Ética- por incumplir la obligación
de aportar el bono de derecho fijo al iniciar ejecuciones
fiscales y devolver las actuaciones al Tribunal de
Disciplina, a fin de que, por la Sala que corresponda y
juzgando la conducta reprochada como "leve" en los
términos del inciso a) del artículo 26 de ese Código,
aplique la sanción que entienda corresponder en orden a lo
previsto en el inciso a) del citado artículo 28 de ese cuerpo
normativo.
abogado recurrente la sanción de multa- aplicable ante la
comisión de faltas graves, según los criterios establecidos en
el artículo 28 del Código de Ética- por incumplir la obligación
de aportar el bono de derecho fijo al iniciar ejecuciones
fiscales y devolver las actuaciones al Tribunal de
Disciplina, a fin de que, por la Sala que corresponda y
juzgando la conducta reprochada como "leve" en los
términos del inciso a) del artículo 26 de ese Código,
aplique la sanción que entienda corresponder en orden a lo
previsto en el inciso a) del citado artículo 28 de ese cuerpo
normativo.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 01 (Buján, Coviello.)
"Resnizky, Marcos Sergio c/ CPACF (Expte. 16104/01)". s/
SENTENCIA del 3 de Marzo de 2009
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 01 (Buján, Coviello.)
"Resnizky, Marcos Sergio c/ CPACF (Expte. 16104/01)". s/
SENTENCIA del 3 de Marzo de 2009