SUBROGACION DE JUECES-PROCEDIMIENTO DE SELECCION-ABOGADOS
Texto
Resulta procedente la integración de la Cámara Federal en cuestión mediante la designación de un conjuez de la lista de abogados de la matrícula atento haber sido efectuado en consonancia con lo resuelto en la Acordada 10/08 C.S.J.N. ya que tal normativa establece que "frente a toda situación que se presente en materia de subrogaciones que no esté contemplada por el texto legal sancionado, se aplicarán por las Cámaras Nacionales y Federales, en lo pertinente, las reglas establecidas por esta Corte en las Acordadas 16, 22 y 24, todas de 2007". De esa forma, procedimiento que resulta legítimo en función del punto III de la Acordada 22/07 C.S.J.N. "la correspondiente subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados",; ello máxime cuando todavía no se cuenta con la lista de conjueces prevista por el artículo 2º de la ley 26.371. (SUMARIO CONFECCIONADO POR EL S.A.I.J.)
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala 04 (AUGUSTO DIEZ OJEDA-MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO-GUSTAVO M. HORNOS)
MOLINA, Gregorio Rafael s/ Rec. de Casación
SENTENCIA del 4 de Mayo de 2009
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala 04 (AUGUSTO DIEZ OJEDA-MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO-GUSTAVO M. HORNOS)
MOLINA, Gregorio Rafael s/ Rec. de Casación
SENTENCIA del 4 de Mayo de 2009